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jueves, 2 de julio de 2009

DECRETAN EMERGENCIA SANITARIA EN EL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA


Lomas de Zamora, julio 2 de 2009
POR UN PLAZO DE 90 DIAS, Y MIENTRAS DURE EL RIESGO SANITARIO
Rossi decretó la Emergencia Sanitaria en Lomas de Zamora
A raíz de la propagación del virus H1 N1, y como medidas complementarias a las indicadas por los organismos provinciales y nacionales “que posibiliten la mejor utilización de los recursos humanos que integran el Sistema de Salud local”. Detalle de la suspensión de actividades.

El intendente municipal de Lomas de Zamora, Jorge Rossi, dispuso por espacio de 90 días –y mientras dure el riesgo sanitario-, la Emergencia Sanitaria en el distrito, a través del decreto 1315/09 “dada la propagación del virus H1 N1”, para lo cual dispuso una serie de medidas a aplicarse en el ámbito territorial del partido.
Más allá de los considerandos del Decreto, la norma en cuestión presenta el siguiente articulado:

ARTICULO 1°: Declárase la Emergencia Sanitaria en el Partido de Lomas de Zamora, por el plazo de noventa días y mientras dure el riesgo sanitario provocado por la enfermedad viral denominada Gripe A (Influenza A H1 N1).
ARTICULO 2°: Dispónese el cierre de los jardines municipales, institutos de educación, de cultura, de deportes y de todos los servicios educativos estatales radicados en el partido de Lomas de Zamora donde se compruebe la concentración de personas que puedan contagiar el virus de la Gripe Influenza A (N1 H1), desde el día de la fecha y hasta el día 3 de Agosto de 2009.
ARTICULO 3°: Dispónese el cierre de salones bailables, cantinas y bares con pista de baile, teatros, cines y circos, actividades recreativas infantiles de los clubes, hasta el día 13 de julio de 2009, prolongable según el análisis a realizarse. Los restaurantes, casas de comidas y locales comerciales deberán propender a que exista un mínimo de distancia entre concurrentes de dos metros y todo el personal de los mismos deberá atender con barbijos.
ARTICULO 4°: Establécese que la nómina de los sitios mencionados en el artículo anterior tiene carácter enumerativo y no taxativo, pudiéndose ampliar de acuerdo a las necesidades de salubridad.
ARTICULO 5°: Aféctase a todo el personal médico y auxiliar dependiente del Municipio, el que quedará a disposición de la Secretaría de Salud quien podrá modificar las condiciones y lugares de trabajo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria decretada.
ARTICULO 6°: Convócase a referentes de la Salud, Educación, Desarrollo Social y otros, para evaluar la presente situación e implementar medidas de prevención y control de la enfermedad.
ARTICULO 7°: Créase la Comisión de Protección del Personal Municipal la que se integrará con representantes de la Secretaría de Salud, de la Dirección Municipal y del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lomas de Zamora.
ARTICULO 8°: Dispónese que a los agentes municipales inmuno-deprimidos y embarazadas, se les conceda licencia con goce de sueldo, a partir de la fecha y hasta el día 3 de agosto próximo. Para su cumplimiento, deberán hallarse acreditados los supuestos contemplados ante la Comisión de Protección de Personal Municipal.
ARTICULO 9°: Dispónese que a los agentes municipales que tengan hijos en edad escolar se les conceda flexibilidad horaria a partir de la fecha y hasta el día 3 de agosto próximo. Para su cumplimiento, deberá hallarse acreditado ante la Comisión creada por el artículo 7° que funcionará en la Dirección Municipal de Personal.
ARTICULO 10°: Exhórtase a la totalidad del personal municipal a estricto cumplimiento de las medidas y recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud, en cuanto a las previsiones sanitarias e higiénicas que deben adoptarse.
ARTICULO 11°: Se realizará diariamente la evaluación sanitaria a fin de adoptar las medidas que sean necesarias y la continuidad de lo previsto anteriormente.
ARTICULO 12°: Efectuar a través de la Secretaría de Hacienda las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para cubrir los costos que deriven de la emergencia sanitaria.
ARTICULO 13°: Dése intervención al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 14: Regístrese. Publíquese. Tomen conocimiento todas las secretarías.

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